La Justicia frenó el decreto que buscaba clausurar el derecho a huelga

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, confirmó la suspensión de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, que el Poder Ejecutivo impulsado por Javier Milei había dictado bajo el rótulo “Régimen de excepción de la Marina Mercante Nacional”, pero cuyo objetivo real era modificar el artículo 24 de la ley 25.877 y limitar el derecho a huelga. Los magistrados calificaron la maniobra como una “triquiñuela legal”: “Se intentó sustituir el texto de una ley del Congreso en un decreto que trata sobre otra materia” .

El fallo también resolvió que la causa debe seguir su desarrollo en la Justicia laboral –y no en el fuero contencioso administrativo–, un dato clave para la continuidad del proceso . La medida sancionada por la jueza Moira Fullana había sido solicitada por la CGT, que desde el primer momento advirtió que la restricción del derecho de huelga exige una ley aprobada por el Congreso y no puede ser impuesta por decreto  .

La CGT celebró esta decisión judicial como un triunfo para la democracia y la libertad sindical. En particular, alertaron que el DNU pretendía ampliar la noción de servicios esenciales, obligando a los sectores afectados a garantizar un funcionamiento mínimo del 75 %, o 50 % en actividades de “importancia trascendental”  .

Por su parte, la CTA Autónoma también salió al cruce. Su líder, Hugo “Cachorro” Godoy, afirmó en redes sociales: “El Gobierno intenta nuevamente avanzar con lo establecido en el DNU 70/23 que ya fue declarado inconstitucional. Esta nueva ofensiva autoritaria representa un ataque directo a derechos consagrados en la Constitución. No lo vamos a permitir”  .

Desde el ámbito jurídico, el abogado laboralista Matías Cremonte analizó que la norma “prohíbe de hecho el derecho de huelga” por obligar a un nivel mínimo operativo que, según su criterio, vacía toda posibilidad de protesta real: “Si hay que garantizar el 75 %, no hay huelga posible”  .

Cremonte advirtió además que la inclusión de criterios fiscales para definir servicios esenciales —como proteger las metas de recaudación— “no se trata de proteger la vida o la salud de la población, sino de blindar los intereses económicos”   y que “contradice abiertamente las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo”  .

También el Centro de Estudios Legales y Sociales y el diario Perfil coincidieron en señalar la inconstitucionalidad del decreto por alterar una ley mediante DNU, violando estándares nacionales e internacionales sobre derechos laborales  .

Este caso renueva la controversia sobre el uso de DNU en momentos en que el Congreso estaba en funcionamiento; una herramienta que, por su propia naturaleza excepcional (que exige urgencia), debe usarse con recelo. Como explican los jueces, “se está peticionando la suspensión de dos artículos que integran un decreto de necesidad y urgencia… a través de los cuales se modifica un texto legal, esto es, una ley dictada por el Congreso de la Nación”  .

La Sala IV ya había declarado inconstitucional el DNU 70/2023 y ahora la discusión se traslada a la Corte Suprema. El máximo tribunal tendrá la última palabra en esta pulseada por derechos fundamentales frente a decretazos. Mientras tanto, los gremios advierten que no sólo seguirán la pelea en tribunales, sino también “en la calle y en la Justicia”  .

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