Este martes el Poder Ejecutivo promulgó el Plan de pago de la deuda previsional, la moratoria jubilatoria aprobada por Diputados hace unas semanas. Los detalles de la norma
Este martes el Gobierno promulgó la nueva moratoria previsional aprobada por el Congreso a fines de febrero. A través de un plan de pagos, esta permitirá que más de 740.000 individuos se jubilen pese a no cumplir con los 30 años de aportes necesarios.
La ley fue aprobada hoy por el Poder Ejecutivo a través del Decreto 132/2023, el cual se publicó en el Boletín Oficial bajo las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y la ministra de Trabajo, Kelly Olmos.
La moratoria previsional, aprobada en la Cámara de Diputados el pasado 28 de febrero con 134 votos a favor y 107 en contra, ya había recibido media sanción en el Senado a mediados del 2022.
Los detalles de la normativa
La Ley 27.705 crea el Plan de pago de la deuda previsional, el cual “tendrá como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales”, indica el artículo 1° de la norma.
Esto implica que quienes ya hayan cumplido la edad jubilatoria -60 años para las mujeres y 65 para los hombres- o la cumplan en los próximos dos años, podrán acceder a una prestación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Ansés) pese a no contar con los 30 años de aportes obligatorios.
Moratoria previsional: qué son las Unidades de pago y cómo funcionan
La norma crea la “Unidad de Pago de Deuda Previsional”, una cuota mensual que equivale a un mes de servicios aportados. Quienes adhieran a la moratoria “podrán adquirir la totalidad de las Unidades de pago de deuda previsional que resulten necesarias para acceder a la prestación previsional correspondiente”.
Además de cumplir con la edad jubilatoria, para acceder a este sistema se precisa “haber residido en el país” y no encontrarse inscripto en relación de dependencia, como autónomo o monotributista “durante el período por el que se pretende adquirir la Unidad de pago de la deuda previsional”.
Es por esto que las distintas cuotas del Plan de Pagos solo podrán ser descontadas por Ansés de manera directa del haber jubilatorio que la entidad pagará mes a mes a quienes adhirieron a la moratoria.
En cuanto al valor de estas Unidades de pago, “será equivalente a un valor del 29% de la base mínima imponible de la remuneración establecida por el artículo 9° de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias”, la norma que regula el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
Según dispone esta ley sancionada en 1993, el mínimo es tres veces el valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), el cual se obtiene según un cálculo específico que regula la misma ley y que se realiza en los meses de marzo y septiembre de cada año.
El artículo 9° suma, además, que “Las Unidades de pago de deuda previsional adquiridas podrán cancelarse en cuotas mensuales, que no podrán superar un máximo de 120” y será la Ansés la entidad encargada de gestionar estos pagos y sus condiciones.
La solicitud para acceder a este programa podrá realizarse hasta dos años después de la entrada en vigencia de la norma, la cual aún debe definirse, con posibilidad de prórroga por dos años más.
Finalmente, este beneficio previsional “resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza”, ya sea contributiva o no, lo que incluye tanto retiros como planes sociales.
La única excepción a esta regla se daría “en el caso en que la única prestación que la o el titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no superase el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación”.
Moratoria previsional: el plan para los trabajadores en actividad
Por otro lado, la ley aprobada crea la “Unidad de cancelación de aportes previsionales para trabajadores en actividad” la cual “tendrá como finalidad computar como servicios para el acceso a las prestaciones previsionales a aquellos períodos en los que la persona no haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada y/o en carácter de autónomo/a y/o monotributista”, siempre que estos sean anteriores al 31 de marzo de 2012.
Para acceder a este beneficio, será necesario:
-Mujeres: tener entre 51 y 59 años;
-Hombres: tener entre 56 y 64 años;
-Acreditar ingresos que permitan la justificación del pago de la Unidad;
-Haber residido en el país;
-No haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia registrada o en carácter de autónomo/a y/o monotributista en el período que se pretende adquirir las Unidades de cancelación.
Esta Unidad de cancelación “tendrá un valor del 29% de la base mínima imponible de remuneración establecida por el artículo 9° de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, y se computará como un mes de servicio para el cómputo de la Prestación Básica Universal (PBU), correspondiente al período que fuera imputado, el cual será registrado en la historia laboral del ciudadano o de la ciudadana”, dispone la norma.