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La sentencia del juicio por la Masacre de Napalpí

El Juicio por la Verdad realizado en Chaco responsabilizó al Estado por la matanza de 1924. Un precedente para la jurisprudencia internacional y un acto de reparación histórica para los pueblos originarios de la Argentina.

«Fueron crímenes de lesa humanidad, cometidos en el marco del genocidio de los pueblos indígenas”

“Declarar que la ‘Masacre de Napalpí’, ocurrida en 1924, como así los hechos posteriores –la persecución y el asesinato de quienes lograron escapar de la balacera perpetrada en apenas una hora–, son crímenes de lesa humanidad, cometidos en el marco del genocidio de los pueblos indígenas”, leyó con voz firme la jueza federal Zunilda Nirempreger en la sala de convenciones Gala de Resistencia, Chaco. A su lado estaban los fiscales y querellantes representantes de las comunidades Qom y Moqoit, que durante la mañana habían realizados sus alegatos. “Declarar como hecho probado que existió responsabilidad del Estado Nacional Argentino en la planificación, ejecución y encubrimiento en la comisión del delito de homicidio agravado con ensañamiento con impulso de perversidad brutal”, continuó Nirempreger mientras su lectura era traducida en simultáneo a las lenguas indígenas. Casi cien años después llegó la justicia para los más de los 400 asesinados por parte de fuerzas estatales y colonos del entonces territorio nacional de Chaco el 19 de julio de 1924.

“Se hizo justicia”. La voz corría entre los asistentes de diversas comunidades indígenas,  al escuchar el veredicto respetuosamente leído por la jueza federal Zunilda Nirempreger, acompañada en una sentida traducción simultánea a las lenguas originarias por dos intérpretes indígenas. Los hechos atroces que relató esta emblemática sentencia, concluía con el veredicto que consideró al hecho como «crimen de lesa humanidad». Y condenó al Estado por planificar, organizar y «ejecutar la matanza» que, en la mañana del 19 de julio de 1924, tuvo como víctimas directas a «entre 400 y 500 personas», de los pueblos qom y moqoit.

“Sus condiciones de vida eran deplorables, hacinados/as, sin vestimenta apropiada, con poca comida y de mala calidad, sin atención médica ni posibilidad de escolarizarse” leía la jueza. Lo reproducían en lengua los traductores, pausadamente, intercalando palabras en castellano al momento de compartir conceptos para los cuales no había palabras en sus lenguas. Y se explayaban: “Allí les cobraban por los elementos de trabajo, como por las bolsas de algodón, y un impuesto del 15 por ciento sobre la cosecha y costosos fletes para su traslado, a los pocos que se les dio la posibilidad de hacerlo, siendo el resto obligados/as a trabajar extensas jornadas para la Reducción o vecinos hacendados, pagándoles con vales”.

Las víctimas de aquella matanza se encontraban reunidas con algunos peones rurales correntinos y santiagueños para buscar una salida a la extrema situación de explotación y sometimiento en la que vivían. El veredicto se formuló considerando las descripciones de los hechos –testimoniados por cincuenta declaraciones de sobrevivientes, familiares de personas asesinadas ese día, y académicos–, en base a referencias del contexto: la explotación, el reclamo por estas condiciones que las comunidades realizaban sin ser escuchadas, la brutal represión, el encubrimiento de la matanza y las consecuencias sobre los pueblos originarios que llegan hasta la actualidad. Entre ellas el trauma por aquella mañana donde todo cambió para siempre.

Se dejó de hablar en lengua. Se los persiguió y asesinó. Se expusieron parte de los cuerpos como trofeos en lugares como la Sociedad Rural de Quitilipi. Se realizó un juicio fraudulento donde solo declararon efectivos policiales y se determinó que hubo un enfrentamiento entre étnias y solo habían muerto cuatro indígenas, entre ellos, el “importante dirigente indígena Pedro Maidana” refiere la jueza. Y los traductores se emocionan al recuperar ese nombre en la audiencia.

Medidas reparatorias

El planteo significa en primer lugar, el reconocimiento del «genocidio indígena» en la Argentina. Da cuenta del valor de verdad de la tradición oral de estos pueblos, quienes recién cien años después de la masacre pudieron comenzar a hablar del hecho. Y dicta «medidas reparatorias» que buscan hacer conocer lo sucedido. Entre ellas, la emisión completa de este juicio revelador, a través de sistemas masivos como la Televisión Pública, para que la sociedad pueda conocer y comprender los hechos allí reconstruidos. Para reparar los procesos de discriminación y racismo a los que todavía hoy son sometidas las comunidades.

Entre las medidas reparatorias, la sentencia obliga al Estado a un acto público reconociendo su responsabilidad. Y ordena la eduación bilingüe, como también convertir en sitio de memoria un histórico edificio ubicado en la zona de la masacre, dictar capacitaciones de respeto por los DD.HH. de los pueblos originarios entre las fuerzas de seguridad, instalar en las currículas educativas de los tres niveles de enseñanza el conocimiento de los hechos, y conformar un archivo digital con los testimonios presentados en el juicio e indica que este reservorio debe ser «de acceso público».

«Alevosía y ensañamiento»

La condena por estos “homicidios calificados por alevosía y ensañamiento, y por reducción a la servidumbre” –otro concepto inédito en el tratamiento oficial de la problemática indigena– se expuso este mediodía una vez concluidos los alegatos, en la audiencia que comenzó a las 8 de la mañana. La Secretaría de Derechos Humanos de Chaco, representada por Duílio Ramírez, fue una de las partes querellantes. La otra fue presentada por el Instituto del Aborigen Chaqueño representado por Ismael Núñez. En tanto la acusación del Ministerio Público Fiscal fue cursada por la Unidad Federal de Derechos Humanos, integrada por los fiscales Federico Carniel y Diego Jesús Vigay quienes en 2014 iniciaron este proceso seguido por organismos internacionales ya que sienta jurisprudencia para otros procesos de genocidio indígena latinoamericanos.

Los alegatos dieron cuenta de los elementos probatorios recogidos en el juicio sobre la forma en que se vivía en la reducción, y por lo cual reclamaban las comunidades. La reducción había sido creada por el Estado bajo dirección del Ministerio del Interior “con el objetivo de culminar el proceso de ocupación del territorio de las poblaciones indígenas y su sometimiento a la explotación laboral” retomó la sentencia estableciendo por pimera vez un ampáro histórico sobre los procesos de despojo territorial.

Lesa humanidad en un proceso genocida

Esta jornada, la última de una serie de audiencias orales y públicas realizadas en Resistencia –hubo otra en la localidad de Machagai y dos en el Centro Cultural Haroldo Conti de la exEsma, en CABA– será histórica. Se tardó casi cien años en validar lo sucedido en un proceso judicial. Por eso la emoción entre los asistentes ante la sentencia y sus traducciones. Y el silencioso homenaje con que fueron escuchados.

Ya en la formulación de los alegatos, el peso de la historia atravesaba el tiempo y recuperaba un espíritu reparador que invadía la escena judicial, donde se sostuvo la condición de “crimen de lesa humanidad dentro de un proceso genocida”, por la matanza cometida por el Estado junto a fuerzas paraestatales en 1924.

 

De ahí que luego de los alegatos finales, el Juzgado Federal Nº1 de Resistencia resolvió “declarar como hechos probados de la ‘Masacre de Napalpí’ que: un centenar de policías de territorios nacionales, gendarmes y algunos civiles armados, ayudados por logística aérea –un avión sobrevoló la zona y ametralló sin piedad a familias enteras qom y moqoit–, llegaron a la zona de El Aguará”, donde unas mil personas “estaban realizando una huelga para reclamar por las condiciones a las que estaban sometidas”.

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