«Se huele el tufillo de la teoría de los dos demonios» en los fallos de Comodoro Py

Así  lo resumió  el abogado Pablo Llonto las recientes decisiones de los tribunales federales que benefician a represores e intenta igualar terrorismo de Estado con acciones de civiles.

Con fallos que beneficiaron a represores condenados por crímenes de lesa humanidad y el intento de reabrir la causa prescripta por el atentado de 1976 adjudicado a Montoneros, un sector de Comodoro Py pretende reinstalar la postura que iguala las acciones imprescriptibles del terrorismo de Estado con delitos cometidos por civiles, posición esgrimida históricamente por sectores negacionistas.

En los últimos días, por un lado, la Cámara Federal de Casación Penal habilitó que accedan a prisiones domiciliarias varios de los genocidas más emblemáticos de la última dictadura y, por el otro, la Cámara Federal porteña, compuesta por Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, ordenó a la jueza María Servini ampliar sus fundamentos en una causa por el atentado del 2 de julio de 1976 a la sede policial denominada Coordinación Federal, donde funcionó un centro clandestino de detención.

Abogados especializados en derechos humanos evaluaron que en este tipo de resoluciones «se huele el tufillo de la teoría de los dos demonios», según graficó en diálogo con Télam Pablo Llonto.

«Lamentablemente en los últimos años la Sala I (de la Cámara Federal) se convirtió en una cámara que ayuda y facilita las peticiones de abogados de los genocidas», opinó Llonto y consideró que los jueces hacen «volteretas» y así como en otro tiempo respetaron «la línea histórica» en materia de derechos humanos ahora parecen «insinuar que los delitos de lesa humanidad pueden haber sido cometidos por ciudadanos y no por funcionarios del Estado».

«Con su resolución, los jueces reinstalan la idea de que las muertes provocadas por las organizaciones de la época son equiparables a delitos de lesa humanidad», advirtió el CELS y remarcó que Servini fundamentó «con precisión» que el ataque a la Superintendencia había «prescripto», algo que, incluso, quedó firme al contar con el aval de la Corte Suprema.

Es que, con diferentes fallos a lo largo de los años, la Justicia Federal siempre dio por prescripta la causa de la bomba de 1976 por no haber sido un crimen cometido por el Estado e incluso en el 2012 la Corte rechazó los recursos presentados para reimpulsarla.

Para el CELS, «aunque jurídicamente esta discusión esté saldada en la Argentina, cada cierto tiempo aparecen estas decisiones judiciales que reabren la cuestión y producen lo que está pasando ahora mismo: una ola de discursos que equiparan a las organizaciones de militantes con la violencia de Estado más cruenta del siglo XX, ola que, además, nutre los discursos que justifican el endurecimiento estatal contemporáneo».

Para que un crimen sea considerado delito de lesa humanidad tiene que ser «parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil» y debe demostrarse «la comisión múltiple de actos» en «conformidad con la política de un Estado».

Más allá de las contundentes definiciones en este sentido de tribunales internacionales a lo largo de la historia, la Corte Suprema estableció en el 2003 que la dictadura cívico militar (1976-1983) incurrió en esos delitos imprescriptibles, una postura que permitió la apertura de juicios por crímenes de lesa humanidad en todo el país.

En este escenario de fallos recientes que intentan desandar el camino de «Memoria, Verdad y Justicia», podría ser inminente la libertad de Santiago Riveros y Jorge ‘Tigre’ Acosta, genocidas emblemáticos de la dictadura por su actuación en los centros clandestinos de detención que funcionaron en Campo de Mayo y en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).

Pese a haber recibido prisión perpetua en el 2011 por los crímenes que ejecutó durante la dictadura y haber sido condenado también el año pasado por abusos sexuales, psicológicos y violaciones cometidas contra prisioneras de la ex-ESMA, el ‘Tigre’ Acosta resultó beneficiado por la Cámara Federal de Casación Penal, que lo dejó a un paso de la libertad condicional, al tomar como válido un cálculo más favorable a la conmutación del tiempo de encierro.

Acosta, condenado también por la apropiación de bebés, ya había recibido otra bonificación en el 2015 cuando el Tribunal Oral Federal (TOF) 5 decidió unificar sus penas.

El Gobierno, representado por la Secretaría de Derechos Humanos que conduce Horacio Pietragalla Corti, manifestó su preocupación ante estos fallos y advirtió que «el Estado argentino tiene la obligación de investigar, juzgar y sancionar» y que las penas «deben ser cumplidas de manera efectiva y completa como parte de la reparación a las víctimas y a la sociedad».

Desde la Secretaría de Derechos Humanos recordaron que en los últimos años se profundizó el otorgamiento de estos beneficios y apenas un tercio de las más de 2200 personas investigadas o condenadas por crímenes de lesa humanidad se encuentra detenida, según datos del Ministerio Público Fiscal.

Detallaron además que que tan sólo 185 represores cumplen la pena o la prisión preventiva en un establecimiento penitenciario y que una «gran mayoría» de los sentenciados está bajo el régimen de prisión domiciliaria (565).

La Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires sumó también su preocupación y exigió «rigurosidad al Poder Judicial Federal a la hora de otorgar esos beneficios, así como de hacerlos cumplir».

Entre los aspirantes a conseguir una prisión domiciliaria está el exdirector de Investigaciones de la Policía Bonaerense Miguel Etchecolatz, con varias condenas a prisión perpetua, por lo que se estima que no se hará efectivo el beneficio.

Familiares, sobrevivientes y testigos en los juicios por los delitos cometidos en la ex-ESMA, como también organizaciones políticas y sindicales, repudiaron el fallo que benefició a Acosta y marcaron que «es obligación ineludible de la Justicia el velar por los valores democráticos y por el cumplimiento de las leyes».

Alertaron que «una persona que fue pieza clave del Terrorismo de Estado no puede reintegrarse a una sociedad que se ha pronunciado por el Nunca Más».

Firmaron el comunicado los sobrevivientes Miriam Lewin, Martín Gras, Juan Gasparini, Raúl Cubas, Rosario Quiroga, Dora Seoane, Alicia Ruszkowski y Celina Rodríguez Molina, entre otros.

Adhirieron también los dirigentes Pablo Moyano (Camioneros), Hector Amichetti (Federación Gráfica Bonaerense), Agustín Lecchi (Sindicato de Prensa de Buenos Aires), Juan Grabois (Movimiento de Trabajadores Excluidos), Gervasio Muñoz (Federación Nacional de Inquilinos) y Diego de los Santos (ATE Ente Público ESMA), entre otros representantes gremiales y políticos.

La intención de un sector del Poder Judicial de reducir el cumplimiento efectivo de las condenas de los represores tuvo en los últimos años un antecedente que involucró a la propia Corte Suprema, cuando en mayo de 2017 -en un fallo dividido- promovió a partir del caso «Muiña» la aplicación del principio del «2×1» (régimen compensatorio para el cómputo de las penas) en beneficio de los condenados por delitos de lesa humanidad.

El fallo generó una gran resistencia social, objeciones de organismos internacionales y derivó en una rápida intervención del Congreso, hasta que un año y medio después la Corte emitió otro fallo (caso «Rufino Batalla») en el que recuperó decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para concluir que el «2×1» no se podía aplicar en ese tipo de causas.

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