La Justicia declaró inconstitucional el decreto que frenaba la Ley de Financiamiento Universitario

El juez Martín Cormick hizo lugar al amparo colectivo presentado por el CIN y la UBA y ordenó al Gobierno aplicar de inmediato la Ley 27.795. El fallo cuestionó la maniobra del Ejecutivo de promulgar la norma pero, al mismo tiempo, condicionar su ejecución.

La disputa por el financiamiento de las universidades nacionales volvió a tener un capítulo decisivo en los tribunales. Este martes, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11 declaró la inconstitucionalidad del Decreto 759/2025, mediante el cual el Gobierno nacional había promulgado la Ley de Financiamiento Universitario pero condicionado su aplicación a la existencia de partidas presupuestarias y fuentes de financiamiento específicas.

El fallo del juez federal Martín Cormick hizo lugar al amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), universidades y docentes, junto con la causa iniciada por la Universidad de Buenos Aires (UBA). La resolución ordenó al Poder Ejecutivo avanzar con el cumplimiento inmediato de la Ley 27.795 y dictar las normas reglamentarias y administrativas necesarias para ponerla en ejecución.

Promulgar una ley y, al mismo tiempo, frenarla

El centro del conflicto está en la forma en que el Gobierno promulgó la norma después de que el Congreso rechazara el veto presidencial con la mayoría agravada prevista por la Constitución.

El Decreto 759/2025 incorporó una condición que supeditaba la aplicación de la ley a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24.629. Con ese argumento, el Ejecutivo sostuvo que era necesario que se determinaran las fuentes de financiamiento y que se incorporaran las partidas correspondientes al presupuesto nacional.

Para Cormick, esa interpretación no resulta compatible con el procedimiento constitucional. El magistrado sostuvo que la Ley 27.795 establece en su propio artículo 9° pautas para su financiamiento y cuestionó que una legislación anterior pudiera utilizarse para neutralizar la aplicación de una norma posterior aprobada por el Congreso.

El fallo fue especialmente crítico con la utilización del decreto como mecanismo para mantener suspendida una ley que había sido ratificada por el Poder Legislativo. Según la resolución, la decisión del Ejecutivo terminó funcionando, en los hechos, como una instancia de veto que no está contemplada por la Constitución.

El Congreso, el Ejecutivo y los límites constitucionales

Uno de los puntos centrales de la sentencia está relacionado con el artículo 83 de la Constitución Nacional. El juez consideró que, después de que el Congreso insistiera con la sanción de la ley con los dos tercios de los votos, el Poder Ejecutivo debía promulgarla sin introducir una condición que impidiera su aplicación.

También aparece en el razonamiento judicial el artículo 75 inciso 8°, que atribuye al Congreso la facultad de fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional.

En ese marco, Cormick consideró que el Decreto 759/2025 no superaba un mínimo estándar de razonabilidad y que la suspensión de la norma constituía un mecanismo que excedía las facultades del Poder Ejecutivo.

Una pelea que lleva más de un año

El conflicto comenzó en 2025, cuando el Congreso sancionó la Ley de Financiamiento Universitario. El Gobierno la vetó, pero ambas cámaras insistieron con su aprobación por una mayoría de dos tercios.

Posteriormente, el Ejecutivo promulgó formalmente la norma mediante el Decreto 759/2025, aunque condicionó su ejecución. Esa decisión llevó al CIN, universidades y organizaciones vinculadas al sistema universitario a recurrir a la Justicia.

En diciembre de 2025, el mismo juzgado había dictado una medida cautelar que dejó sin efecto la cláusula suspensiva y ordenó avanzar con determinados artículos de la ley. La medida fue posteriormente confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y quedó firme tras la intervención de la Corte Suprema.

Ahora, con la resolución sobre la cuestión de fondo, Cormick dio un nuevo paso: declaró inconstitucional el mecanismo utilizado para condicionar la aplicación de la ley y ordenó su cumplimiento inmediato.

¿Qué debe hacer ahora el Gobierno?

La sentencia establece que el Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas reglamentarias y ejecutorias necesarias para hacer efectiva la Ley de Financiamiento Universitario.

Esto alcanza las disposiciones vinculadas con la recomposición salarial de docentes y no docentes, becas y recursos destinados al funcionamiento de las universidades, de acuerdo con lo establecido por la propia normativa.

El Gobierno todavía puede apelar la sentencia ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, por lo que el conflicto judicial no necesariamente termina con esta decisión.

Pero el fallo de este martes deja planteada una cuestión institucional de fondo: hasta dónde puede llegar el Poder Ejecutivo para condicionar una ley que el Congreso aprobó e insistió frente a un veto presidencial.

En esta oportunidad, la Justicia respondió que no puede utilizarse un decreto para mantener suspendida una norma cuya vigencia fue ratificada por el Poder Legislativo.

La discusión, entonces, ya no es solamente cuánto dinero reciben las universidades. También pone sobre la mesa los límites entre los poderes del Estado y el alcance de una decisión del Congreso frente a la voluntad del Ejecutivo.

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