Ley de Tierras: la Corte no declaró constitucional la derogación, pero la dejó operativa

El máximo tribunal rechazó la demanda del CECIM La Plata por cuestiones procesales. La decisión deja sin efecto el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley 26.737, dispuesta por el DNU 70/2023. La discusión sobre la constitucionalidad de esa medida sigue abierta.

La tierra, el agua y la soberanía: qué está en juego

La discusión sobre la Ley de Tierras volvió al centro de la escena tras el fallo de la Corte Suprema del 29 de septiembre de 2026. La decisión tiene consecuencias concretas sobre el régimen que establecía límites a la adquisición de tierras rurales por parte de personas y sociedades extranjeras. Pero también obliga a distinguir entre lo que la Justicia resolvió y aquello sobre lo que todavía no se pronunció.

Para entender el alcance de este fallo hay que volver a diciembre de 2011, cuando el Congreso sancionó la Ley 26.737. La norma establecía un régimen de protección del dominio nacional sobre las tierras rurales, con límites a la propiedad extranjera.

Entre sus principales disposiciones, fijaba un máximo del 15% de tierras rurales en manos extranjeras en el territorio nacional, porcentaje que también se aplicaba a cada provincia y departamento. Además, establecía restricciones por nacionalidad, límites por titular y condiciones específicas para determinados inmuebles vinculados con cuerpos de agua y zonas de frontera.

El DNU de Milei y la derogación de la ley

El 20 de diciembre de 2023, el Gobierno nacional dictó el DNU 70/2023. Su artículo 154 dispuso la derogación completa de la Ley de Tierras.

El argumento del Poder Ejecutivo fue que la normativa limitaba el derecho de propiedad sobre la tierra rural y las inversiones en el sector agropecuario.

La medida abrió una controversia constitucional: ¿puede el Poder Ejecutivo derogar mediante un decreto de necesidad y urgencia una ley sancionada por el Congreso?

El CECIM La Plata llevó esa discusión a la Justicia. La organización de excombatientes de Malvinas cuestionó la constitucionalidad de la derogación y planteó que la eliminación de las restricciones podía afectar la soberanía territorial y facilitar la extranjerización de tierras.

¿Qué resolvió la Corte Suprema?

La Corte revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y rechazó la demanda del CECIM.

El punto central del fallo fue la falta de legitimación de la organización para promover esa acción colectiva y la ausencia de un caso o controversia judicial concreta que habilitara a los tribunales a resolver el planteo.

Esto es fundamental: la Corte no declaró constitucional el artículo 154 del DNU 70/2023 ni resolvió si el Poder Ejecutivo podía derogar la Ley de Tierras por esa vía.

Lo que hizo fue rechazar esa demanda sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.

¿Qué cambia en la práctica?

Al dejar sin efecto la sentencia de Cámara que había declarado inconstitucional el artículo 154, desapareció el obstáculo judicial que impedía aplicar la derogación.

En consecuencia, los límites específicos que establecía la Ley 26.737 dejaron de estar vigentes en el estado jurídico que describe el fallo.

Esto no significa que hayan desaparecido todas las regulaciones sobre la propiedad inmobiliaria, el ambiente, las aguas, las fronteras o el ordenamiento territorial. Significa que ya no opera aquel régimen nacional específico de restricciones a la adquisición extranjera de tierras rurales.

Santa Fe: tierra, agua y territorio

La discusión adquiere una dimensión particular en Santa Fe. La antigua ley establecía límites tanto a nivel nacional como provincial y departamental, además de restricciones vinculadas con determinados cuerpos de agua.

En una provincia atravesada por el río Paraná, con sus islas, humedales, lagunas y cursos de agua, el debate excede la compraventa de inmuebles. Involucra la producción, los recursos naturales, el ambiente y la soberanía territorial.

No se trata de afirmar que toda propiedad deba pertenecer al Estado, sino de discutir qué regulaciones debe establecer el país sobre la adquisición de territorios rurales y recursos estratégicos.

Una discusión que no está cerrada

El fallo de la Corte no resuelve todas las preguntas. ¿Puede un DNU derogar una ley del Congreso en estas condiciones? ¿Qué límites puede establecer el Estado a la propiedad extranjera? ¿Qué protección corresponde garantizar sobre tierras vinculadas con el agua, la producción de alimentos y otros recursos estratégicos?

Son interrogantes que permanecen abiertos.

La consecuencia inmediata es concreta: la derogación de la Ley de Tierras vuelve a operar. Pero la discusión constitucional de fondo no quedó resuelta por esta sentencia.

Porque cuando hablamos de tierras, no hablamos solamente de propiedad. Hablamos de quién accede al territorio, de qué recursos están en juego y de qué herramientas tiene una sociedad para decidir sobre ellos.

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